Texto oficial
Art. 99. Incumbe al segundo i tercer alcalde, que no desempeñaren las funciones del primero, ejercer por turno mensual la jurisdiccion que defiere a los alcaldes el párrafo II del título III de la lei de 15 de octubre de 1875.
Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003788.