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Artículo 101 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200630 / 9003790.

Texto oficial

Art. 101. En los espectáculos públicos ejercerá el Gobernador o Subdelegado, presidente de la Municipalidad, i a falta de él el alcalde o rejidores, por su órden de precedencia, la autoridad de policía necesaria para resolver las cuestiones que se suscitaren, hacer cumplir los programas de los empresarios, i las ordenanzas i reglamentos. El Gobernador o Subdelegado, en su caso, podrá delegar estas facultades para los espectáculos a que ni él ni los municipales acostumbran concurrir.