Texto oficial
Art. 102. Los rios i demas corrientes de agua del uso comun de los habitantes están sujetos a la accion de las Municipalidades en cuanto a establecer reglas para el buen uso de las aguas, miéntras corran por el cauce normal i ordinario, i para determinar jeneralmente la forma i seguridades con que deben construirse las tomas i los marcos de las acequias o canales que de dichos rios se sacaren.
Sacada el agua de la corriente comun, solo quedará sujeta a la accion municipal en cuanto lo exijieren las reglas jenerales de policía de salubridad i las que se dictaren para mantener espedito el tránsito por los caminos del departamento o territorio municipal.
Las mercedes o permisos para sacar agua de un rio o estero corresponden al jefe del departamento en que el saque o toma haya de establecerse, sin que en virtud de estas mercedes se adquiera mas derecho que el que corresponda por las leyes comunes, atendiendo la antigüedad i preferencia en la merced entre los varios interesados.