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Artículo 1 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200633 · idParte: 9003799

Texto oficial

TITULO I De la organización de las Municipalidades ART. 1º Habrá una Municipalidad en todas las capitales de departamento i en las demas poblaciones en que el Presidente de la República, oyendo al Consejo de Estado, tuviese por conveniente establecerla. El Presidente de la República, al establecer una Municipalidad, fijará las subdelegaciones o secciones del departamento que deben formar el nuevo territorio Municipal. Las Municipalidades que el Presidente de la República establezca solo podrán ser suprimidas por una lei.