Texto oficial
TITULO I
De la organización de las Municipalidades
ART. 1º
Habrá una Municipalidad en todas las capitales de
departamento i en las demas poblaciones en que el Presidente
de la República, oyendo al Consejo de Estado, tuviese por
conveniente establecerla.
El Presidente de la República, al establecer una
Municipalidad, fijará las subdelegaciones o secciones del
departamento que deben formar el nuevo territorio Municipal.
Las Municipalidades que el Presidente de la República
establezca solo podrán ser suprimidas por una lei.