Texto oficial
ART. 2º
Cada Municipalidad se compone de nueve miembros, tres
de los cuales serán alcaldes i los demas rejidores.
En los territorios municipales cuya poblacion exceda de
veinte mil habitantes, se elejirán dos municipales mas por
cada diez mil habitantes de exceso.
En la parte urbana de las poblaciones de Santiago i
Valparaiso se dividirá el territorio municipal, por el
Presidente de la República, en diez i en cinco
circunscripciones respectivamente. Cada una de estas
circunscripciones elejirá tres municipales i la
Municipalidad se compondrá de la totalidad de los
municipales elejidos por las circunscripciones.
Los tres municipales formarán en cada circunscripcion
una junta local que atenderá a los servicios que le confie
la Municipalidad i presidirá las asambleas de electores.