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Artículo 5 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003803.

Texto oficial

ART. 5º No pueden ser elejidos municipales: 1º Los naturalizados en pais estranjero ni los que hayan admitido empleos, funciones o pensiones de un gobierno estranjero sin especial permiso del Congreso, si unos i otros no hubieren obtenido rehabilitacion del Senado; 2º Los que tienen o caucionan contratos con el Estado o con la Municipalidad sobre obras públicas o municipales o sobre provision de cualquiera especie de artículos; 3º Los que hayan sido condenados por quiebra fraudulenta o por crímen o simple delito, que merezca pena aflictiva, no siendo contra la seguridad interior del Estado; 4º Los que se hallen procesados por las mismas causas, entendiéndose procesado un individuo desde que exista contra él decreto de prision no apelado o confirmado por el tribunal de apelaciones; 5º Los que se hallan sujetos a interdiccion judicial por decreto no apelado o confirmado por el tribunal de apelaciones. La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades establecidas en los números 1º, 2º i 3º pone fin al cargo. La de alguna de las establecidas en los números 4º i 5º, suspende el ejercicio del cargo hasta que haya sentencia ejecutoriada de absolucion o de rehabilitacion respectivamente.