Texto oficial
ART. 5º
No pueden ser elejidos municipales:
1º Los naturalizados en pais estranjero ni los que
hayan admitido empleos, funciones o pensiones de un gobierno
estranjero sin especial permiso del Congreso, si unos i
otros no hubieren obtenido rehabilitacion del Senado;
2º Los que tienen o caucionan contratos con el Estado
o con la Municipalidad sobre obras públicas o municipales o
sobre provision de cualquiera especie de artículos;
3º Los que hayan sido condenados por quiebra
fraudulenta o por crímen o simple delito, que merezca pena
aflictiva, no siendo contra la seguridad interior del
Estado;
4º Los que se hallen procesados por las mismas causas,
entendiéndose procesado un individuo desde que exista
contra él decreto de prision no apelado o confirmado por el
tribunal de apelaciones;
5º Los que se hallan sujetos a interdiccion judicial
por decreto no apelado o confirmado por el tribunal de
apelaciones.
La sobreviniencia de algunas de las inhabilidades
establecidas en los números 1º, 2º i 3º pone fin al
cargo. La de alguna de las establecidas en los números 4º
i 5º, suspende el ejercicio del cargo hasta que haya
sentencia ejecutoriada de absolucion o de rehabilitacion
respectivamente.