Texto oficial
ART.6º
El cargo de municipal es incompatible con todo empleo
público o municipal retribuido i con toda funcion o
comision de la misma naturaleza, de modo que si el nombrado
acepta aquel cargo cesa en el empleo, funcion o comision que
ántes tuviere.
Ningun municipal, desde el momento de la eleccion i
hasta seis meses despues de terminar su cargo, puede ser
nombrado para funcion, comision o empleos públicos o
municipales retribuidos.