Texto oficial
ART. 7º
No pueden ser simultáneamente miembros de una misma
Municipalidad los parientes consanguíneos o afines en
línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Si resultaren elejidas personas comprendidas en esta
prohibicion, entrará la que hubiere obtenido mayor número
de sufrajios; en caso de igualdad, la de mas edad.
Esta prohibicion no comprende los parentescos
contraidos despues de la eleccion. La muerte de la mujer,
ántes de instalarse la Municipalidad, hace cesar la
prohibicion por afinidad.