Texto oficial
TITULO II
De la instalacion i constitucion de las
Municipalidades
ART. 9º
Corresponde a las Municipalidades calificar la eleccion
de sus miembros, pronunciándose sobre las esclusiones a que
haya lugar por vicios de la eleccion que la anularen en todo
o en parte, o por inhabilidad de los electos, según las
disposiciones del título precedente.