Texto oficial
ART. 10
Durante el plazo fatal de los ocho dias siguientes al
escrutinio jeneral de la eleccion de municipales en cada
territorio municipal, cualquiera del pueblo podrá reclamar
de la eleccion de uno o mas de los electos, presentando por
escrito sus reclamaciones en la secretaría de la
Municipalidad, acompañadas de los documentos o comprobantes
que tuviere a bien. El secretario pondrá cargo al escrito i
dará recibo. A falta de secretario, la presentacion se
hará ante cualquier notario de la localidad.