Texto oficial
ART.12.
Las Municipalidades se instalarán, celebrando su
primera sesion ordinaria, el primer domingo de mayo
siguiente al de la eleccion jeneral de municipales, a la una
de la tarde, haciendo de presidente i de secretario los
indicados para la junta preparatoria.
Dicha sesion tendrá por esclusivo objeto calificar la
eleccion de los municipales, haya o no informe de la
comision preparatoria, debiendo procederse rigorosamente en
la forma siguiente:
Se prestará por todos los asistentes el juramente de
observar la Constitucion i las leyes, i de cumplir fielmente
las funciones de su cargo;
Se leerán los artículos anteriores, el acta orijinal
del escrutinio jeneral i el informe de la comision
preparatoria i se dará cuenta de las reclamaciones
presentadas;
Se decidirán por sorteo los empates de los dos o mas
electos que entre los últimos hubieren obtenido el mismo
número de sufrajios, haciendo las esclusiones a que haya
lugar hasta dejar el número de municipales que corresponde
a la Municipalidad;
En seguida se procederá, según el órden alfabético
de apellidos, a calificar la eleccion de cada uno, haciendo
las esclusiones a que haya lugar, las cuales se ejecutarán
desde luego, sin admitirse reconsideracion;
Terminada la calificacion, la Municipalidad se
pronunciará sobre las escusas que se hubieren presentado
préviamente por escrito, quedando constituida con los que
no hubieren sido escluidos o escusados;
Sobre las escusas que se alegaren posteriormente, i
sobre las reclamaciones de esclusion que se presentaren por
causa de inhabilidad sobreviniente, se pronunciará la
Municipalidad en la primera sesion, ordinaria o
estraordinaria, con preferencia a todo otro asunto.