Texto oficial
ART.11
A la una de la tarde del dia siguiente a la espiracion
de dicho plazo, se reunirán en junta preparatoria, en la
respectiva sala municipal, los ciudadanos que, según las
actas orijinales del escrutinio jeneral i los poderes que se
presentaren estendidos en la forma prescrita por la lei de
elecciones, acreditaren su eleccion como municipales.
Esta junta, a falta de presidente constitucional, será
presidida por el de mayor edad entre los asistentes, i en
ella hará de secretario el de menor edad entre los mismos.
Cualquiera que sea el número de los asistentes, la
junta procederá a elegir, por voto acumulativo, una
comision preparatoria de tres miembros, presidida por el de
mayor edad, encargada esclusivamente de examinar las
reclamaciones deducidas, i de presentar a la Municipalidad,
en su primera sesion ordinaria, un informe sobre la eleccion
i calificacion de cada uno de sus miembros.