Texto oficial
ART.15
Contra las esclusiones i calificaciones ilegales, i
contra la admision de escusas, resueltas por la
Municipalidad, podrán reclamar los perjudicados i
cualquiera del pueblo ante el respectivo juez de letras,
dentro del término fatal de cinco dias, contados desde la
fecha de la respectiva resolucion.
A este efecto, toda resolucion de esa naturaleza será
fijada, el mismo dia que se tome, en la puerta esterior de
la Municipalidad i publicada en un periódico de la
localidad.
El juez de letras, en primera instancia, i la
respectiva corte de apelaciones, en segunda, conocerán de
las reclamaciones interpuestas contra las referidas
resoluciones de la Municipalidad.
La sentencia de primera instancia se dictará dentro
del término de veinte dias, i la de segunda, dentro del
término de diez dias, contados desde que el asunto hubiere
entrado al conocimiento del respectivo juzgado o tribunal.
En dichos juicios se procederá de oficio, breve i
sumariamente, con intervencion del ministerio público,
consultándose, si no fuere apelada, la sentencia de primera
instancia i fallándose, en segunda, sin esperar la
comparecencia de las partes. Los espresados juicios se
tramitarán ademas en papel simple i libres de derechos de
aranceles.