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Artículo 15 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003813.

Texto oficial

ART.15 Contra las esclusiones i calificaciones ilegales, i contra la admision de escusas, resueltas por la Municipalidad, podrán reclamar los perjudicados i cualquiera del pueblo ante el respectivo juez de letras, dentro del término fatal de cinco dias, contados desde la fecha de la respectiva resolucion. A este efecto, toda resolucion de esa naturaleza será fijada, el mismo dia que se tome, en la puerta esterior de la Municipalidad i publicada en un periódico de la localidad. El juez de letras, en primera instancia, i la respectiva corte de apelaciones, en segunda, conocerán de las reclamaciones interpuestas contra las referidas resoluciones de la Municipalidad. La sentencia de primera instancia se dictará dentro del término de veinte dias, i la de segunda, dentro del término de diez dias, contados desde que el asunto hubiere entrado al conocimiento del respectivo juzgado o tribunal. En dichos juicios se procederá de oficio, breve i sumariamente, con intervencion del ministerio público, consultándose, si no fuere apelada, la sentencia de primera instancia i fallándose, en segunda, sin esperar la comparecencia de las partes. Los espresados juicios se tramitarán ademas en papel simple i libres de derechos de aranceles.