Texto oficial
ART.16
La sentencia ejecutoriada que se pronunciare en dichos
juicios, será comunicada a la Municipalidad por el
respectivo juez de letras, dentro de los cinco dias
siguientes a la fecha del cúmplase.
En la primera sesion siguiente a dicha comunicación,
la Municipalidad la ejecutará, i hará conforme a ella, la
respectiva rectificacion de la eleccion, declarando
reincorporado al electo ilegalmente escluido.
En caso de esclusion legalmente hecha, según la
referida sentencia, la Municipalidad declarará vacante el
respectivo cargo. Lo mismo hará en caso de muerte de algun
municipal, i en los casos de escusas o esclusiones aceptadas
por la Municipalidad i no reclamadas conforme a lo dispuesto
en el artículo precedente.