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Artículo 16 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003814.

Texto oficial

ART.16 La sentencia ejecutoriada que se pronunciare en dichos juicios, será comunicada a la Municipalidad por el respectivo juez de letras, dentro de los cinco dias siguientes a la fecha del cúmplase. En la primera sesion siguiente a dicha comunicación, la Municipalidad la ejecutará, i hará conforme a ella, la respectiva rectificacion de la eleccion, declarando reincorporado al electo ilegalmente escluido. En caso de esclusion legalmente hecha, según la referida sentencia, la Municipalidad declarará vacante el respectivo cargo. Lo mismo hará en caso de muerte de algun municipal, i en los casos de escusas o esclusiones aceptadas por la Municipalidad i no reclamadas conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.