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Artículo 18 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003816.

Texto oficial

TITULO III De las sesiones de la Municipalidad ART.18 Las Municipalidades celebrarán sesiones ordinarias i estraordinarias. Las ordinarias tendrán lugar a lo menos dos veces al mes, en los dias i horas que fije la Municipalidad. Las estraordinarias cuando las soliciten tres o mas municipales para tratar de un asunto determinado. No podrán celebrarse sesiones estraordinarias sin que preceda citacion personal de los municipales, hecha con veinticuatro horas de anticipacion, a lo ménos, i con especificacion del asunto que debe tratarse en ellas. Los acuerdos que se tomen en sesiones estraordinarias a que no haya precedido citacion legal, serán nulos.