Texto oficial
ART.17
Declarada una vacante, se procederá, con arreglo a la
Lei de Elecciones, a elegir al que deba llenarla por el
tiempo que faltare hasta la nueva eleccion jeneral de
municipales.
Sin embargo, no se procederá a eleccion particular
cuando para la eleccion jeneral faltaren ménos de tres
meses, contados desde la respectiva declaracion de vacancia.