Texto oficial
ART. 24
Como encargadas de cuidar de la policía de salubridad,
corresponde a las Municipalidades conocer de todo cuanto se
refiere a la hijiene pública i estado sanitario de las
localidades, i especialmente:
1º Proveer al barrido, riego i aseo de las avenidas,
calles, plazas, parques, jardines, paseos i demas lugares de
uso público, impidiendo en ellos acumulacion de basuras i
derrames de aguas;
2º Reglamentar el uso i la construccion, nivelacion i
limpia de los desagües, acequias i cloacas, i de los
canales i acueductos, impidiendo que en ellos arrojen
basuras o desperdicios que puedan obstruir el libre curso de
las aguas i producir aniegos, pantanos o lagunas, cuya
disecacion procurarán;
3º Dotar de baños públicos gratuitos a las
poblaciones i proveerlas de agua potable, determinando su
distribucion i estableciendo, en todo caso, fuentes i
pilones de uso público gratuito;
4º Establecer o permitir mataderos i establecer
mercados dentro de los límites urbanos para el abasto de
las poblaciones i fijar las reglas a que deben someterse,
impidiendo el beneficio de animales flacos o enfermos i el
espendio de carne, pescado, mariscos, frutas, leche, licores
i bebidas alcohólicas o fermentadas, i de cualquiera otra
sustancia alimenticia que, por su alteracion o mal estado,
pudiera ser nociva a la salud de los consumidores; i
suspender el espendio de frutas, legumbres u otras especies,
que en épocas de epidemias sean nocivas a la salubridad
pública;
5º Crear en los mataderos i mercados inspectores
encargados especialmente de mantener el órden i de hacer
cumplir en ellos las prescripciones municipales que les
conciernan, pudiendo facultarlos para decidir sin ulterior
recurso las cuestiones que se susciten entre compradores i
vendedores sobre sumas que no excedan de cinco pesos;
6º Inspeccionar las confiterías, cafées, fondas,
tabernas, cocinerías y demas establecimientos destinados al
despacho de comestibles o bebidas, i fijar las reglas que en
ellos deben observarse en orden al uso i limpieza de las
vasijas i a los materiales que empleen;
7º Reglamentar la instalacion i servicio de corrales,
caballerizas, fábricas o industrias insolubres,
determinando las condiciones de limpieza a que deben
someterse para que no infeccionen el aire, i pudiendo
prohibirlos dentro de ciertos límites urbanos;
8º Prohibir la construccion de ranchos o casas de
quincha i paja dentro de ciertos límites urbanos i fomentar
la construccion en condiciones hijiénicas, de conventillos
o casas de inquilinato para obreros i jente pobre, formando
al efecto planos adecuados i ofreciendo exenciones i
ventajas a los que se sometan a ellos;
9º Promover la vacunacion voluntaria, pudiendo
imponerla a los no vacunados que ingresen a la guardia
municipal, i a los establecimientos de beneficencia, de
educacion i otros análogos municipales;
10 Disponer lo conveniente para evitar o combatir las
epidemias o disminuir su propagacion, i estragos, pudiendo
imponer la ejecucion de medidas de desinfeccion de las
habitaciones, acequias, desagües, letrinas, ropas,
utensilios i cadáveres, reglando la conduccion i
sepultacion de éstos, i pudiendo tambien reglamentar con
aquellos fines la libertad de locomocion; i
11. Inspeccionar las boticas i droguerías, impidiendo
que en ellas se espendan sustancias o medicamentos
adulterados o en mal estado.