Texto oficial
ART. 32.- Cuando para la ejecucion de un acto, las
leyes exijen el permiso o la intervencion de la autoridad
administrativa o competente, o simplemente de la autoridad,
sin designar a ésta de otro modo, se entiende que esa
autoridad es la Municipalidad del territorio en que ha de
ejecutarse el acto, siempre que se trate de materias en las
cuales la presente lei les da intervencion.