Texto oficial
ART. 31
Dos o mas municipalidades podrán reunirse i acordar,
por mayoría de votos, concurriendo la mitad mas uno del
total de los municipales en ejercicio de los respectivos
territorios representados, las medidas que estimen
necesarias o útiles para mantener la unidad de la
administracion en los servicios que le sean comunes, o que
convenga conservar o establecer en esta forma, determinando
a la vez las cuotas que para dichos servicios correspondan a
los diversos municipios.