Texto oficial
ART. 38.- Quedan esceptuadas del impuesto de haberes:
1º Las propiedades del Estado i del Municipio;
2º El mueblaje, edificios i terrenos ocupados por las
iglesias, claustros, casas parroquiales, cementerios,
escuelas, colejios, seminarios, universidades, bibliotecas
abiertas al público, hospitales, hospicios, i, en jeneral,
todos los establecimientos principalmente destinados a
proporcionar a los indijentes gratuitamente habitacion u
otra clase de ausilios;
3º Los terrenos, edificios, muebles, útiles de casa,
instrumentos de profesion, animales i otros haberes, siempre
que todos esos valores conjuntamente apreciados, no
excedieren de dos mil pesos.