Texto oficial
ART. 39
El impuesto de haberes que debe pagarse sobre el valor
de los bonos hipotecarios, pagarées comerciales u otros
títulos al portador que ganen interes i sobre el valor de
las acciones de toda sociedad anónima, sea que las
acciones, títulos, pagarées o bonos provengan de
instituciones establecidas dentro o fuera del territorio
nacional, será anualmente de tres pesos por cada mil pesos
del valor total de todas las acciones, bonos pagarées o
títulos emitidos, estimándose dicho valor por una comision
compuesta del Presidente del Tribunal de Cuentas, del
director del Tesoro i del director de la Caja del Crédito
Hipotecario según el precio que tuvieren en plaza en la
primera quincena del junio i de diciembre de cada año.