Texto oficial
ART. 43
Los tesoreros municipales cobrarán en la tesorería
nacional, en la segunda quincena de febrero i de agosto de
cada año, las cuotas correspondientes al valor de las
acciones, bonos hipotecarios, pagarées u otros títulos
pertenecientes a personas residentes en el Municipio o a las
testamentarías, menores, ausentes o mandantes, personas
jurídicas cuyos albaceas, curadores, mandatarios o
representantes legales tengan su domicilio en el municipio.
Los censualistas pagarán anualmente el impuesto en la
tesorería municipal de su residencia.
La tesorería nacional percibirá este impuesto al
hacer el pago de los intereses de censos redimidos en arcas
fiscales, i la tesorería municipal de la residencia del
censualista, cobrará anualmente en la tesorería nacional
la cuota correspondiente.