Texto oficial
ART. 44
En su primera sesion las nuevas Municipalidades, i en
los años siguientes, en la primera sesion del mes de mayo
de cada año, elejirán tres tasadores para hacer el avalúo
de los haberes i formar la lista de los habitantes que deben
pagar el impuesto personal. En el primer año en que se
hagan esta tasacion i lista, la Municipalidad podrá elegir
dos o mas comisiones de tasadores, si lo considerase
necesario para terminar estas operaciones ántes del dia 15
de agosto.
Los tasadores serán remunerados por el Municipio, a
razon de cinco pesos cada uno, por cada dia ocupado en este
servicio, sin perjuicio de cualquiera otra compensacion que
quisiera otorgarles la asamblea.
Estos mismos tasadores asociados, de un comerciante
designado por la Municipalidad, formarán la matrícula para
el pago del impuesto de patentes.