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Artículo 44 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003842.

Texto oficial

ART. 44 En su primera sesion las nuevas Municipalidades, i en los años siguientes, en la primera sesion del mes de mayo de cada año, elejirán tres tasadores para hacer el avalúo de los haberes i formar la lista de los habitantes que deben pagar el impuesto personal. En el primer año en que se hagan esta tasacion i lista, la Municipalidad podrá elegir dos o mas comisiones de tasadores, si lo considerase necesario para terminar estas operaciones ántes del dia 15 de agosto. Los tasadores serán remunerados por el Municipio, a razon de cinco pesos cada uno, por cada dia ocupado en este servicio, sin perjuicio de cualquiera otra compensacion que quisiera otorgarles la asamblea. Estos mismos tasadores asociados, de un comerciante designado por la Municipalidad, formarán la matrícula para el pago del impuesto de patentes.