Texto oficial
ART. 45
Los tasadores comenzarán a desempeñar sus funciones,
prestando ante la Municipalidad juramento de proceder en
conciencia.
Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003843.