Texto oficial
ART. 47
Los tasadores que dejaren de cumplir algunas de las
obligaciones espresadas en los artículos 45 i 46,
incurrirán en una multa de cien a doscientos pesos.
Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003845.