Saltar al contenido

Artículo 47 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003845.

Texto oficial

ART. 47 Los tasadores que dejaren de cumplir algunas de las obligaciones espresadas en los artículos 45 i 46, incurrirán en una multa de cien a doscientos pesos.