Texto oficial
ART. 48
La Municipalidad examinará la lista de avalúos, hará
en ellas las modificaciones que de acuerdo con los tasadores
considere necesarias para asegurar la uniformidad i la mas
equitativa igualdad de las avaluaciones, i ordenará en
seguida la publicacion de las dos listas, desde el dia 1º
al dia 10 de setiembre, en un periódico del departamento,
si lo hubiere, o en el mas inmediato, i en todo caso por
carteles, que el primer alcalde cuidará permanezcan
diariamente fijados en la puerta de la casa municipal.