Texto oficial
ART. 64
Uno o muchos vecinos podrán presentarse, ejercitando
las acciones de la Municipalidad, dando fianza de responder
por las costas del juicio i de estar a las resoluciones que
diere la autoridad judicial. En tales casos, la
Municipalidad no podrá transijir sin el consentimiento de
los que hubieren entablado o sostenido las acciones. En caso
de éxito, deberá indemnizarse los gastos á los vecinos
que han seguido el juicio i compensarles sus servicios en
proporcion al resultado que se hubiere alcanzado.