Saltar al contenido

Artículo 65 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200633 · idParte: 9003863

Texto oficial

ART. 65 Para celebrar transacciones en pleitos pendientes o en acciones que la Municipalidad tratare de ejercitar o que se hubieren de entablar contra ella, deberá calificarse la utilidad de la transaccion por los dos tercios de los municipales en ejercicio.