Texto oficial
TITULO VII
De los presupuestos i cuentas municipales
ART. 67
Anualmente, en la segunda quincena de abril, la
Municipalidad discutirá i aprobará su presupuesto de
entradas i gastos, clasificados éstos en fijos, variables i
estraordinarios, i divididos en partidas e ítem.
En el presupuesto se determinará el producido probable
de cada ramo de entradas, así como el detalle de las
cantidades asignadas para el pago de cada servicio
municipal.