Saltar al contenido

Artículo 66 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003864.

Texto oficial

ART. 66 No podrán celebrar contratos con la Municipalidad, ni ser cesionarios o fiadores de ellos, los municipales, ni los empleados del municipio, ni sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad i segundo de afinidad. Es nulo todo acto o contrato en que se contravenga esta disposicion, i el que la infrinjiere responderá de los perjuicios resultantes. Ningun municipal podrá defender pleitos o jestionar negocio alguno contrario a los intereses municipales o en que la Municipalidad tenga parte.