Texto oficial
ART. 66
No podrán celebrar contratos con la Municipalidad, ni
ser cesionarios o fiadores de ellos, los municipales, ni los
empleados del municipio, ni sus ascendientes, descendientes
o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad i
segundo de afinidad.
Es nulo todo acto o contrato en que se contravenga esta
disposicion, i el que la infrinjiere responderá de los
perjuicios resultantes.
Ningun municipal podrá defender pleitos o jestionar
negocio alguno contrario a los intereses municipales o en
que la Municipalidad tenga parte.