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Artículo 70 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003868.

Texto oficial

ART. 70 Los fondos municipales se invertirán esclusivamente en atender a los servicios de que está encargada la Municipalidad. Esta asignará fondos, forzosa i preferentemente para los objetos siguientes: 1º Publicacion de los presupuestos i cuentas de inversion; 2º Pago de contribuciones i censos que graven los bienes comunales, i costo de conservacion de éstos; 3º Recaudacion de las rentas i contribuciones; 4º Policía de seguridad, salubridad i aseo; 5º Servicio de los empréstitos contraidos; 6º Instrucción primaria, debiendo asignar los fondos necesarios para sostener en el territorio municipal una escuela de hombres i otra de mujeres para cada mil habitantes, tomando en cuenta las que sostenga el Estado al fijar el número de las que deban costearse con fondos municipales.