Texto oficial
ART. 70
Los fondos municipales se invertirán esclusivamente en
atender a los servicios de que está encargada la
Municipalidad.
Esta asignará fondos, forzosa i preferentemente para
los objetos siguientes:
1º Publicacion de los presupuestos i cuentas de
inversion;
2º Pago de contribuciones i censos que graven los
bienes comunales, i costo de conservacion de éstos;
3º Recaudacion de las rentas i contribuciones;
4º Policía de seguridad, salubridad i aseo;
5º Servicio de los empréstitos contraidos;
6º Instrucción primaria, debiendo asignar los fondos
necesarios para sostener en el territorio municipal una
escuela de hombres i otra de mujeres para cada mil
habitantes, tomando en cuenta las que sostenga el Estado al
fijar el número de las que deban costearse con fondos
municipales.