Texto oficial
ART. 71
Despues de aprobados los presupuestos, la Municipalidad
no podrá acordar nuevos gastos, sin designar al mismo
tiempo el ramo de rentas o contribuciones en que haya
sobrante disponible, o el empréstito, ya admitido, de donde
deban tomarse los fondos.
Estas resoluciones deberán someterse a la aprobacion
de la asamblea de los electores siempre que importaren un
nuevo gasto de mas de doscientos pesos.