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Artículo 71 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003869.

Texto oficial

ART. 71 Despues de aprobados los presupuestos, la Municipalidad no podrá acordar nuevos gastos, sin designar al mismo tiempo el ramo de rentas o contribuciones en que haya sobrante disponible, o el empréstito, ya admitido, de donde deban tomarse los fondos. Estas resoluciones deberán someterse a la aprobacion de la asamblea de los electores siempre que importaren un nuevo gasto de mas de doscientos pesos.