Texto oficial
ART. 78
Las cuentas del tesorero serán examinadas i falladas
por una junta de tres vecinos nombrados anualmente por la
asamblea de los electores, con apelacion ante la Corte de
Cuentas.
Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades
idNorma: 200633 · idParte: 9003876