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Artículo 79 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003877.

Texto oficial

TITULO VIII De los alcaldes municipales ART. 79 Los alcaldes serán nombrados por el término de un año. Sin embargo, los que desempeñaren el cargo al espirar el período por que se les elijió, continuarán ejerciéndolo hasta que la nueva Municipalidad les designe sucesores.