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Artículo 80 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003878.

Texto oficial

ART. 80 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá la Municipalidad, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio i en sesion especial celebrada al efecto, remover a los alcaldes en cualquier tiempo. Para ello es necesario que preceda citacion personal de los municipales hecha con cuatro dias de anticipacion, a lo ménos, i con especificacion del objeto de la sesion. Los alcaldes removidos pasarán a ocupar, en el órden de precedencia, los últimos lugares de los rejidores.