Texto oficial
ART. 80
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,
podrá la Municipalidad, por mayoría absoluta de sus
miembros en ejercicio i en sesion especial celebrada al
efecto, remover a los alcaldes en cualquier tiempo.
Para ello es necesario que preceda citacion personal de
los municipales hecha con cuatro dias de anticipacion, a lo
ménos, i con especificacion del objeto de la sesion.
Los alcaldes removidos pasarán a ocupar, en el órden
de precedencia, los últimos lugares de los rejidores.