Texto oficial
ART. 83
Son atribuciones i deberes especiales del primer
alcalde:
1ª Residir en la cabecera del territorio municipal, no
pudiendo ausentarse sin permiso de la Municipalidad, estando
ésta en funciones, o cuando ésta no funcione, sin estar
presente alguno de los que deban subrogarlo, a quien dará
oportunamente i por escrito el respectivo aviso;
2ª Presidir las sesiones de la Municipalidad a falta
del presidente constitucional, i citarla a sesiones
estraordinarias o especiales conforme a lo dispuesto en los
artículos 18 i 74 de esta lei;
3ª Servir de órgano de las comunicaciones de la
Municipalidad con otras autoridades o funcionarios, i
representar a la corporacion, fuera de juicio, en todos los
actos de administracion de los bienes municipales;
4ª Promulgar las ordenanzas, reglamentos i acuerdos
municipales que establezcan reglas de jeneral aplicación,
debiendo la promulgacion hacerse en un periódico de la
localidad, i a falta de éste, en cartel fijado en la puerta
esterior de su oficina;
5ª Ejecutar i hacer cumplir las resoluciones de la
Municipalidad;
6ª Decretar visitas domiciliarias de inspeccion para
fines de salubridad, seguridad i órden públicos; i espedir
decretos de arrestos i de allanamiento en los casos, modo i
forma prescritos por los intendentes i gobernadores en la
Lei de Garantías Individuales de 25 de setiembre de 1884 i
en la de Réjimen Interior de 22 de diciembre de 1885;
7ª Disponer, como jefe superior, de la policía de
seguridad, urbana o rural;
8ª Ejercer la inmediata superintendencia de todos los
establecimientos, oficinas, servicios, empleados i obras
municipales, i dictar reglas o providencias transitorias
para el gobierno interno i económico de aquéllos, dando
cuenta a la Municipalidad en su primera sesion ordinaria o
estraordinaria;
9ª Dictar providencias, con el mismo carácter i con
cargo de dar igual cuenta, dirijidas a la conservacion del
órden público i seguridad del vecindario, a mantener
espeditas las vías públicas i el curso de las aguas de la
poblacion, a prevenir los incendios, epidemias o
inundaciones i remediar sus estragos;
10 Espedir los decretos de nombramientos de empleados
acordados por la Municipalidad; aceptar las renuncias de
éstos, concederles licencia hasta por dos meses,
suspenderlos por mal desempeño i nombrar los suplentes o
interinos a que hay lugar, dando de todo cuenta a la
Municipalidad en su primera sesion ordinaria o
estraordinaria, i procediendo, en caso de licencias, con
arreglo a la lei vijente sobre la materia para los empleados
nacionales, miéntras la Municipalidad no acuerde otra cosa;
11 Calificar las fianzas de los empleados municipales
que deben rendirlas;
12 Formar, con arreglo a la lei, el presupuesto anual
de entradas i gastos i presentar a la Municipalidad, en la
primera quincena de abril de cada año, dicho presupuesto,
la cuenta jeneral de inversion correspondiente al año
anterior i una memoria acerca del estado de la
administracion jeneral del Municipio, en que dará cuenta de
los trabajos realizados i emprendidos durante el año
precedente;
13. Espedir todos los decretos de pago con arreglo al
presupuesto i a los acuerdos municipales posteriores, no
debiendo admitirse en cuenta a la tesorería ningun pago
decretado en otra forma;
14 Jirar a cargo de la tesorería municipal, sin
sujetarse a presupuesto ni acuerdo posterior, no obstante lo
establecido en el número precedente, a fin de atender a las
necesidades de alguna calamidad pública durante el receso
de la Municipalidad, quedando el alcalde responsable del
gasto si aquélla no lo aprobare;
15 Visitar periódica i estraordinariamente la caja
municipal e inspeccionar la contabilidad;
16 Publicar oportunamente en un periódico de la
localidad o de la provincia, las actas de las sesiones
públicas municipales; los presupuestos i cuentas de
inversion; los decretos de pago i de nombramientos; las
condiciones de todo empréstito, subasta, enajenacion i
arrendamiento de bienes municipales; la nómina mensual de
las multas percibidas; los estados mensuales de caja; las
memorias o informes, i, en jeneral, los actos i documentos
que permitan al público conocer i apreciar cumplidamente
el estado de los diversos servicios municipales;
17 Convocar i presidir, con arreglo a la lei las
asambleas de electores de su respectivo territorio, i
ejercer las funciones electorales que les confiera la lei de
elecciones;
18 Sancionar los decretos que dicte en uso de sus
atribuciones hasta con veinte pesos de multa;
19 Prestar a las autoridades ejecutiva i judicial el
ausilio de la fuerza de policía que aquéllas les requieran
para la ejecucion de las leyes i el cumplimiento de sus
deberes.