Texto oficial
ART. 85
No obstante lo dispuesto en los dos artículos
anteriores, la Municipalidad podrá encargar a uno o mas de
sus miembros o vecinos de la localidad la ejecucion de
alguno o algunos de sus acuerdos, i la administracion de uno
o mas servicios o establecimientos municipales.
En Santiago i Valparaiso esta delegacion se hará por
la Municipalidad en las juntas de cada circunscripcion.