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Artículo 86 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003884.

Texto oficial

TITULO IX De las asambleas de los electores ART. 86 Las asambleas de los electores del departamento tendrán lugar: 1º Para hacer la eleccion de los municipales i las demas que les encomiende la lei; 2º Para votar los presupuestos que les someta el municipio de los gastos del año venidero i las cuentas de inversion; 3º Para deliberar sobre los gastos posteriores que acuerde la Municipalidad, siempre que importaren mas de doscientos pesos; 4º Para pronunciarse sobre la tasa de las contribuciones municipales, con arreglo a la lei; 5º Para resolver sobre las enajenaciones o gravámenes de los bienes raices de la Municipalidad; 6º Para acordar la contratacion de empréstitos i sus condiciones i forma de pago; 7º Para el nombramiento de los tres vecinos que han de fallar las cuentas municipales; 8º Para deliberar sobre los acuerdos, reglamentos i ordenanzas de la Municipalidad sancionados con multas; 9º Para resolver sobre las demas cuestiones que les proponga la Municipalidad i que sean de su competencia.