Texto oficial
ART. 93
La Municipalidad nombrará un secretario que tendrá
los siguientes deberes especiales:
1º Redactar las actas de las sesiones de la
Municipalidad llevando de ellas el libro correspondiente;
2º Defender en juicio a la Municipalidad, salvo en los
casos en que ésta acuerde encomendar su defensa a otra
persona;
En la segunda instancia de los juicios en que sea parte
la Municipalidad, ésta será representada por el ministerio
público, salvo en los casos previstos en el inciso
anterior;
3º Conservar su archivo i hacer las publicaciones que
se le ordenen;
4º Llevar el rejistro de empadronamiento de todos los
habitantes del municipio, i recoger los demas datos
estadísticos del mismo, con arreglo a las instrucciones de
la oficina central de estadística;
5º Llevar el rejistro de los chilenos residentes en el
municipio i que se hallen en estado de cargar armas.