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Artículo 93 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200633 · idParte: 9003891

Texto oficial

ART. 93 La Municipalidad nombrará un secretario que tendrá los siguientes deberes especiales: 1º Redactar las actas de las sesiones de la Municipalidad llevando de ellas el libro correspondiente; 2º Defender en juicio a la Municipalidad, salvo en los casos en que ésta acuerde encomendar su defensa a otra persona; En la segunda instancia de los juicios en que sea parte la Municipalidad, ésta será representada por el ministerio público, salvo en los casos previstos en el inciso anterior; 3º Conservar su archivo i hacer las publicaciones que se le ordenen; 4º Llevar el rejistro de empadronamiento de todos los habitantes del municipio, i recoger los demas datos estadísticos del mismo, con arreglo a las instrucciones de la oficina central de estadística; 5º Llevar el rejistro de los chilenos residentes en el municipio i que se hallen en estado de cargar armas.