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Artículo 100 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003898.

Texto oficial

ART. 100 Si la asamblea de los electores no acordare los fondos necesarios para el sostenimiento de los servicios municipales obligatorios a que se refiere el artículo 64, cualquier ciudadano del territorio podrá reclamar contra la resolucion de la asamblea ante el respectivo juez letrado de turno en lo civil. En ningun caso podrá la autoridad judicial asignar para dichos servicios fondos que excedan de los fijados en el último presupuesto no objetado. El juez letrado sustanciará la reclamacion breve i sumariamente, i de su fallo podrá apelarse para ante la Corte Suprema, la cual se pronunciará brevemente i sin mas trámite.