Texto oficial
ART. 101
Los municipales i funcionarios municipales que por
actos u omisiones dejaren de dar estricto cumplimiento a los
deberes que la lei les impone, incurrirán en una multa de
cien a quinientos pesos, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o criminal a que hubiere lugar.
El ministerio público i cualquiera del pueblo podrán
deducir ante el respectivo juez de letras la accion
correspondiente para hacer efectiva la espresada multa.
En los juicios a que este artículo se refiere, se
procederá breve i sumariamente en papel simple i sin
derecho de aranceles.