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Artículo 101 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003899.

Texto oficial

ART. 101 Los municipales i funcionarios municipales que por actos u omisiones dejaren de dar estricto cumplimiento a los deberes que la lei les impone, incurrirán en una multa de cien a quinientos pesos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal a que hubiere lugar. El ministerio público i cualquiera del pueblo podrán deducir ante el respectivo juez de letras la accion correspondiente para hacer efectiva la espresada multa. En los juicios a que este artículo se refiere, se procederá breve i sumariamente en papel simple i sin derecho de aranceles.