Texto oficial
TITULO XII
Del Intendente, Gobernador o subdelegado
ART. 103
Los cargos de Intendente de provincia i Gobernador de
departamento, son absolutamente incompatibles con todo
empleo público o municipal i con toda funcion o comision de
la misma naturaleza, de modo que los nombrados para aquellos
cargos cesan en los empleos, funciones o comisiones que
ántes tuvieren.