Texto oficial
ART. 104
El Intendente, el Gobernador i el subdelegado en sus
relaciones con la administracion local, no tienen otras
atribuciones que las siguientes:
1º Presidir las sesiones de la Municipalidad, sin
voto;
2º Suspender sus acuerdos o resoluciones que
perjudiquen al órden público.