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Artículo 104 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200633 · idParte: 9003902

Texto oficial

ART. 104 El Intendente, el Gobernador i el subdelegado en sus relaciones con la administracion local, no tienen otras atribuciones que las siguientes: 1º Presidir las sesiones de la Municipalidad, sin voto; 2º Suspender sus acuerdos o resoluciones que perjudiquen al órden público.