Saltar al contenido

Artículo 106 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003904.

Texto oficial

ART. 106 Suspendida una resolucion, la Municipalidad remitirá los antecedentes a la Corte Suprema para que ésta resuelva, en el menor tiempo posible, con el solo mérito de ellos i con audiencia del ministerio público, sobre si debe o no llevarse adelante el acuerdo objetado.