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Artículo 105 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003903.

Texto oficial

ART. 105 El voto suspensivo del Intendente, Gobernador o subdelegado, será escrito i fundado, i no podrá interponerse sino dentro de cuarenta i ocho horas, contadas desde que se hubiere acordado la resolucion en su presencia, o desde que se le hubiere ella comunicado por escrito, en caso contrario. Se entenderá que perjudican el órden público únicamente las resoluciones ilegales que alteran la paz pública.