Texto oficial
ART. 105
El voto suspensivo del Intendente, Gobernador o
subdelegado, será escrito i fundado, i no podrá
interponerse sino dentro de cuarenta i ocho horas, contadas
desde que se hubiere acordado la resolucion en su presencia,
o desde que se le hubiere ella comunicado por escrito, en
caso contrario.
Se entenderá que perjudican el órden público
únicamente las resoluciones ilegales que alteran la paz
pública.