Texto oficial
ART. 3º
Dentro de los seis meses siguientes a la promulgacion
de esta lei, las actuales Municipalidades procederán a
enajenar en pública subasta los bienes raices de su
propiedad que no estuvieren destinados a un servicio
público especial.
Los valores resultantes se destinarán a cancelar, en
todo o en parte, las deudas de las respectivas
Municipalidades.
Si alguna de dichas Municipalidades no tuviere deudas,
el producido de los remates se distribuirá entre los nuevos
municipios comprendidos dentro del antiguo, a prorrata de la
poblacion. Lo mismo se hará con el sobrante que quedare
despues de canceladas las deudas.