Texto oficial
ART. 2º
Las Municipalidades de las cabeceras de departamentos i
las nuevas Municipalidades creadas por el Presidente de la
República, se distribuirán a prorrata de sus respectivas
poblaciones, las rentas municipales i las subvenciones
fiscales correspondientes a sus respectivos territorios.
Con este objeto, la Municipalidad que funcionare en la
antigua sala municipal citará a las otras, i reunidas
todas, acordarán la referida distribucion por mayoría
absoluta del total de municipales en ejercicio,
correspondiente a todas ellas.