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Artículo 2 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003916.

Texto oficial

Art. 2º.- Las Municipalidades de los territorios municipales que tengan hasta 20,000 habitantes, se compondrán de cinco rejidores; de siete, hasta 40,000 habitantes; de nueve, hasta 60,000 habitantes; de once, hasta 80,000 habitantes; de trece, hasta 100,000, y de quince, las de mayor número. El Presidente de la República determinará oportuna y periódicamente, unas y otras, tomando en cuenta el número de habitantes que arroje el censo. Estos cargos son concejiles y su duracion es por tres años.