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Artículo 3 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003917.

Texto oficial

Art. 3º.- La eleccion de rejidores se hará el segundo domingo de abril en votacion directa por los electores inscritos en el padron municipal de la comuna. Para el cumplimiento de esta disposicion se crean Comisiones Empadronadoras permanentes, compuestas del Oficial del Rejistro Civil, que la presidirá, del Tesorero Municipal y de un delegado de la Oficina de Identificacion del Departamento. En caso de inhabilidad absoluta de alguno de estos funcionarios, entrará a subrogarlos las personas que hayan sido nombradas en su reemplazo. Si hubiere en la comuna mas de un Oficial Civil, integrará la Comision el mas antiguo en el puesto.