Texto oficial
Art. 5º.- El empadronamiento se hará por subdelegaciones, subdividiéndose cada una en secciones que no pasen de doscientos nombres, en libros duplicados que contendrán columnas destinadas al número de órden, a la firma del que se inscribe, a la anotacion de su nombre y apellidos, de su estado civil, de su profesion u oficio, lugar de nacimiento y domicilio.
Contendrán tambien dos columnas verticales para observaciones, y para las firmas de las personas que acrediten el domicilio del inscrito cuando la Comision lo estime necesario.