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Artículo 5 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003919.

Texto oficial

Art. 5º.- El empadronamiento se hará por subdelegaciones, subdividiéndose cada una en secciones que no pasen de doscientos nombres, en libros duplicados que contendrán columnas destinadas al número de órden, a la firma del que se inscribe, a la anotacion de su nombre y apellidos, de su estado civil, de su profesion u oficio, lugar de nacimiento y domicilio. Contendrán tambien dos columnas verticales para observaciones, y para las firmas de las personas que acrediten el domicilio del inscrito cuando la Comision lo estime necesario.